viernes, 27 de marzo de 2020

Empresas Argentinas y Coronavirus: La necesidad inmediata de medidas administrativas paliativas y de protección por Roberto C. Suárez


Las empresas en nuestro país se han convertido durante los últimos años en un grupo especialmente vulnerable a la crisis económica local y global, pero particularmente durante el transcurso de los últimos meses y como derivación de condiciones de mercado, dicha situación se ha agravado un poco más.
Pero nada nos había preparado para el coronavirus y sus consecuencias económicas a corto y mediano plazo.
Recordemos que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia. 
En razón de dichas circunstancias apremiantes, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 y 3 de nuestra Ley Fundamental, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de un año (a partir de la entrada en vigencia del mismo), dictando el DNU Nº 260/2020.
Asimismo, desde la propia “Casa Rosada” se expidieron los primeros paliativos (parcialmente atinados por cierto) que indirectamente también impactaron en la actividad empresarial, ya sea mediante el dictado del precitado decreto Nº 260 (B.O. 12-03-2020), luego el cierre de fronteras, dispuesto mediante decreto 274 (B.O. 16-3-2020), y por último, las medidas previstas por el decreto 297 (B.O. 20-03-2020) estableciéndose por este último decreto el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (art. 1) para todos los habitantes del país (con las excepciones previstas en el art. 6). 
Hoy nos resulta evidente que el COVID-19, ha impactado en forma extraordinariamente grave, paralizando el normal desarrollo de la vida tal como la conocíamos hasta ahora, y con ello también, por supuesto, el normal curso de los contratos por ejecutarse y en ejecución.
A raíz de los acontecimientos provocados por la pandemia, se ha generado un perjuicio para las empresas, el cual además se irá incrementando con el paso de los días (y meses), debido a que se desconocen las consecuencias finales de la situación epidemiológica declarada y el impacto real respecto de la actividad económica local e internacional.
Todo ello ha generado una situación de incertidumbre y que en definitiva resulta inestimable en lo que respecta a la cuantía total de los daños económicos a padecerse, lo cual incluso, plantea una posible situación de quebranto para muchas organizaciones empresariales, habida cuenta la falta de ingresos (o ingresos insuficientes) a fin de afrontar las obligaciones propias, entre ellas las vinculadas fundamentalmente con el contrato que las une con los trabajadores. Todo ello, debido a cuestiones que claramente exceden el alea negocial y los cuidados que debe tener todo “buen hombre de negocios”.
Lo cual además y por efecto rebote, atenta directamente con la fuente de trabajo de todos los trabajadores y en definitiva, la propia continuidad de las empresas nacionales, con un destino realmente incierto para la economía de nuestro país, para cuando cesen en todo sentido, los estragos ocasionados por la pandemia.
Dicho sea de paso, mecanismos como el procedimiento preventivo de crisis empresaria (PPCE), efectuados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la naturaleza de los acontecimientos aquí tratados, devienen totalmente inadecuados, por demandar una respuesta rápida que no admite mayores dilaciones (sin sumar a ello el histórico saldo negativo que de este tipo de tramites ha arrojado desde su implementación), lo cual nos conduce a no efectuar mayores comentarios al respecto.
Asimismo, pocas veces en nuestra historia podremos afirmar la existencia de situaciones que habiliten a los empresarios a no cumplir con sus contratos, y con ello, nos referimos concretamente a los supuestos del caso fortuito y de la fuerza mayor (art. 1730 CCyCN) y la teoría de la imprevisión (artículo 1091 CCyCN), lo cual, sin dudas a largo plazo serán caudalosa materia contenciosa en los estrados judiciales.
Pero dichos recursos legales no solucionan de modo alguno la cuestión de fondo y el estado actual de situación para las empresas nacionales.
Asimismo, las medidas dictadas hasta la fecha en el ámbito de la Administración Pública Nacional, irrumpiendo en el terreno de las relaciones laborales de derecho privado, como principio precautorio esencial, han introducido medidas orientadas a la protección de la salud pública.
Obviamente en momentos como en los actuales, la protección de la salud y la vida configuran no solo un fin a alcanzar, sino una obligación a cumplir. Y no solo por los poderes públicos, sino por todos los ciudadanos.
Pero las regulaciones administrativas hasta hoy, se han incardinado buscando mantener el nivel laboral mediante nuevas técnicas de prestación, salvo que sean actividades esenciales, pero aún no se han establecido medidas concretas a fin de preservar la continuidad de las empresas que contratan a los trabajadores, de modo tal que nos encontramos frente a la necesidad cabal de que el Estado tome su rol de promotor de actividades con carácter tuitivo, habida cuenta la necesidad imperante de resguardar la actividad económica de las empresas nacionales, frente a los consecuencias económicas agravadas por el COVID-19, porque estas han incidido directamente en aspectos económicos ajenos al riesgo de la actividad empresarial, provocando un menoscabo económico colocándolas en una situación de eventual quebranto patrimonial con consecuencias generales inestimables.
Resta poner de resalto, que entendemos se encuentra fuera de discusión el rol del Estado en la actividad económica, mediante su participación activa, puesto que con ello, busca el “bien común” y protegiendo a las empresas y su continuidad, también se está propendiendo al cumplimiento de ese “bien común”.
Y en este contexto de actuación política, es que amerita la adopción de medidas concretas frente a una situación apremiante que necesita una respuesta inmediata, en un contexto de emergencia global.
Si la Economía puede definirse como la ciencia de las elecciones humanas (en la distribución de recursos escasos o en la selección de fines alternativos), el derecho administrativo (derecho constitucional concretizado) ha de considerarse una herramienta fundamental para orientar y corregir las distintas opciones a disposición de los agentes económicos, pudiendo ampararlas con su cobertura formal protectora, puesto que con este obrar se verifica la protección de la comunidad en su conjunto, y se realiza ese bien común antedicho.
Por todo lo expuesto en estas líneas es que se entiende que en el contexto de la situación de emergencia declarada por el artículo 1º de la Ley 27.541 en el marco de la presente pandemia, deberían proyectarse una serie de medidas administrativas a fin de proteger al empresariado local, ya sea:
Habilitándose el diferimiento de la liquidación y/o pago de impuestos, tasas y cargas sociales, hasta que la situación de emergencia se encause por los carriles de la normalidad.
Habilitándose la posibilidad de aplicar el crédito fiscal correspondiente al impuesto al Valor Agregado al pago de otras tasas, tributos o cargas.
Habilitándose compensaciones económicas que protejan en su ejecución la continuidad de las empresas argentinas sin distinción de actividades, promoviendo la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados.
Todo ello, en la inteligencia de evitar males mayores.

Roberto C. Suárez

martes, 21 de enero de 2020

El problema de la doble indemnización y los funcionarios políticos bajo LCT por Roberto C. Suárez

El 13 de diciembre de 2019 se dictó el decreto de necesidad y urgencia 34/2019 mediante el cual el poder Ejecutivo declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del mismo (artículo 1º) y se estableció que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente (artículo 2º). 
Los fundamentos de dicho decreto expresados en sus considerandos fueron básicamente en razón de la crisis laboral existente y la necesidad de lograrse un acuerdo básico a fin de evitar un creciente deterioro económico y social en el tejido productivo de la Argentina.
La precitada medida impactó por cierto en las relaciones jurídicas regidas entre empleadores y trabajadores al amparo de la ley de contrato de trabajo y entre ellos muchos trabajadores regidos por las mismas normas pero bajo la estructura descentralizada del Estado, incluyendo a los denominados “funcionarios políticos” (V. gr. sociedades del Estado, UIF, etc.).
Todo parece indicar que la medida propiciada por el Ejecutivo, no tuvo en miras salvaguardar la posición de coordinación y dirección de empleados de la gestión pasada, pero no es menos cierto que a los mismos les asiste el derecho a la doble indemnización.

jueves, 26 de diciembre de 2019

Algunas notas sobre el control jurisdiccional de los actos de alcance particular de la administración por Roberto C. Suárez







domingo, 8 de abril de 2018

¿Se repliega el derecho administrativo? por Roberto C. Suárez

Roberto C. Suárez
El derecho administrativo tiene por objeto de estudio todas las relaciones jurídicas del Estado, en los distintos niveles de organización de la Argentina.
En nuestro sistema es eminentemente local porque las provincias lo retuvieron para sí, para regir sus relaciones jurídicas dentro de las competencias que les resultan propias.
Si una de sus notas distintivas es la presencia de un régimen exorbitante del derecho privado, de modo tal que posiciona al Estado en una situación de privilegio respecto de los ciudadanos, en razón del fin público deseado y comprometido que se presenta como norte del accionar estatal, no es menos cierto que como contrapeso de dichas prerrogativas se encuentra el respeto del hombre como beneficiario de este fin público, porque sin dudas el valladar se manifiesta en el respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre.
Conocido es que desde la cuna en los tiempos de la colonia el derecho administrativo fue derecho español de los reyes y sus instituciones, un protoderecho administrativo pocas veces estudiado en profundidad por los especialistas no historiadores del derecho e ignorado supinamente por los autores nacionales.
Con la independencia de estas provincias del sud, el derecho administrativo, no sin cierta timidez, vino a aggiornarse abrevando sus fuentes en el derecho administrativo francés, conviviendo en relativa paz con las normas constitucionales emuladas de los Estados Unidos de América que vieron la luz con la Ley Fundamental de 1853.
Párrafo aparte: de manera muy nuestra los argentinos levantamos los cimientos legales teniendo como pilares dos construcciones intelectuales que obedecían a dos sistemas jurídicos distintos (Pero esto es harina de otro costal).
Así las cosas, el siglo XX vio madurar el derecho administrativo, creciendo como disciplina autónoma, edificando profusa legislación, jurisprudencia y doctrina, pero ahora bien, el siglo XXI y en particular estos últimos dos años parece relegarlo, utilizando los viejos argumentos de antaño: Lo pesado del andamiaje procedimental en contraposición de la necesidad de un dinamismo en tiempo real, ajustado a las necesidades de la velocidad propia de estos tiempos; la exorbitancia como negación de los planos de igualdad negociales esperados, sólo declamados en el libre mercado pero tan escasos en las relaciones jurídicas por la evidente presencia de posiciones dominantes entre los actores y varios etcéteras.
Otro repliegue visible también se presenta en el antiguo derecho penal administrativo, hoy derecho administrativo sancionador, debido a la ausencia de nuevas normas en la materia o lisa y llanamente, la no aplicación de las existentes a fin de corregir y sancionar actividades no realizadas de conformidad con las normas que reglamentan el ejercicio de una determinada actividad.
Parecería que el cumplimiento de los procedimientos administrativos, primer garante del respeto a la legalidad y al hombre, incluso con la aplicación de la tecnología (vgr. léase expedientes electrónicos) y la propia presencia del Estado, no alcanza para el cumplimiento de las acciones que le corresponden al Estado y se demanda por otro lado la aparición de nuevas estructuras jurídicas propias del derecho privado o el resurgimiento de otras ya conocidas como las sociedades o empresas del Estado, o la aplicación de las relaciones público privadas que excepcionan la aplicación de las normas y procedimientos administrativos, lo cual nos conduce a pensar:
¿Estamos en presencia de una privatización de los intereses públicos?
Para terminar y nobleza obliga, no debe caerse en la noción maniquea de que este fenómeno resulta propio del liberalismo, porque mal que nos pese, durante la década del noventa observamos una reducción mal habida del estado, pero vimos también forjarse técnicamente un derecho administrativo moderno que tuvo su período de esplendor en la primera quincena del siglo XXI (no sin asignaturas pendientes, claro está).
Pero debe entenderse que solamente el Estado puede ser garante del cumplimiento de la ley y el encargado del cumplimiento de los fines públicos.


Roberto C. Suárez - Abogado

jueves, 9 de abril de 2015

Publicación del Trabajo: ALGO MÁS SOBRE LA AFECTACIÓN A LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO. DERECHO A LA RECOMPOSICIÓN

Título del Trabajo:
"ALGO MÁS SOBRE LA AFECTACIÓN A LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO. DERECHO A LA RECOMPOSICIÓN"
Lugar de Publicación:
Errenews online enero 2015.
http://www.erreius.com/Paginas/Novedades.aspx?k=tipocontenido:Doctrina

(Solicite copia del trabajo con fines didácticos y/o académicos al mail de contacto:
abogadorobertosuarez@gmail.com)

sábado, 23 de agosto de 2014

Publicación del trabajo: Lavado de Activos y Contrataciones del Estado

Título del Trabajo: "Lavado de Activos y Contrataciones del Estado, una peligrosa intersección. Aproximación al problema.".


Lugar de Publicación:

Inicio

http://www.gestion-publica.org.ar/sites/default/files/2.-%20compras%20y%20lavado%20de%20activos.pdf