martes, 21 de enero de 2020

El problema de la doble indemnización y los funcionarios políticos bajo LCT por Roberto C. Suárez

El 13 de diciembre de 2019 se dictó el decreto de necesidad y urgencia 34/2019 mediante el cual el poder Ejecutivo declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del mismo (artículo 1º) y se estableció que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente (artículo 2º). 
Los fundamentos de dicho decreto expresados en sus considerandos fueron básicamente en razón de la crisis laboral existente y la necesidad de lograrse un acuerdo básico a fin de evitar un creciente deterioro económico y social en el tejido productivo de la Argentina.
La precitada medida impactó por cierto en las relaciones jurídicas regidas entre empleadores y trabajadores al amparo de la ley de contrato de trabajo y entre ellos muchos trabajadores regidos por las mismas normas pero bajo la estructura descentralizada del Estado, incluyendo a los denominados “funcionarios políticos” (V. gr. sociedades del Estado, UIF, etc.).
Todo parece indicar que la medida propiciada por el Ejecutivo, no tuvo en miras salvaguardar la posición de coordinación y dirección de empleados de la gestión pasada, pero no es menos cierto que a los mismos les asiste el derecho a la doble indemnización.