viernes, 27 de marzo de 2020

Empresas Argentinas y Coronavirus: La necesidad inmediata de medidas administrativas paliativas y de protección por Roberto C. Suárez


Las empresas en nuestro país se han convertido durante los últimos años en un grupo especialmente vulnerable a la crisis económica local y global, pero particularmente durante el transcurso de los últimos meses y como derivación de condiciones de mercado, dicha situación se ha agravado un poco más.
Pero nada nos había preparado para el coronavirus y sus consecuencias económicas a corto y mediano plazo.
Recordemos que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia. 
En razón de dichas circunstancias apremiantes, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 y 3 de nuestra Ley Fundamental, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de un año (a partir de la entrada en vigencia del mismo), dictando el DNU Nº 260/2020.
Asimismo, desde la propia “Casa Rosada” se expidieron los primeros paliativos (parcialmente atinados por cierto) que indirectamente también impactaron en la actividad empresarial, ya sea mediante el dictado del precitado decreto Nº 260 (B.O. 12-03-2020), luego el cierre de fronteras, dispuesto mediante decreto 274 (B.O. 16-3-2020), y por último, las medidas previstas por el decreto 297 (B.O. 20-03-2020) estableciéndose por este último decreto el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (art. 1) para todos los habitantes del país (con las excepciones previstas en el art. 6). 
Hoy nos resulta evidente que el COVID-19, ha impactado en forma extraordinariamente grave, paralizando el normal desarrollo de la vida tal como la conocíamos hasta ahora, y con ello también, por supuesto, el normal curso de los contratos por ejecutarse y en ejecución.
A raíz de los acontecimientos provocados por la pandemia, se ha generado un perjuicio para las empresas, el cual además se irá incrementando con el paso de los días (y meses), debido a que se desconocen las consecuencias finales de la situación epidemiológica declarada y el impacto real respecto de la actividad económica local e internacional.
Todo ello ha generado una situación de incertidumbre y que en definitiva resulta inestimable en lo que respecta a la cuantía total de los daños económicos a padecerse, lo cual incluso, plantea una posible situación de quebranto para muchas organizaciones empresariales, habida cuenta la falta de ingresos (o ingresos insuficientes) a fin de afrontar las obligaciones propias, entre ellas las vinculadas fundamentalmente con el contrato que las une con los trabajadores. Todo ello, debido a cuestiones que claramente exceden el alea negocial y los cuidados que debe tener todo “buen hombre de negocios”.
Lo cual además y por efecto rebote, atenta directamente con la fuente de trabajo de todos los trabajadores y en definitiva, la propia continuidad de las empresas nacionales, con un destino realmente incierto para la economía de nuestro país, para cuando cesen en todo sentido, los estragos ocasionados por la pandemia.
Dicho sea de paso, mecanismos como el procedimiento preventivo de crisis empresaria (PPCE), efectuados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la naturaleza de los acontecimientos aquí tratados, devienen totalmente inadecuados, por demandar una respuesta rápida que no admite mayores dilaciones (sin sumar a ello el histórico saldo negativo que de este tipo de tramites ha arrojado desde su implementación), lo cual nos conduce a no efectuar mayores comentarios al respecto.
Asimismo, pocas veces en nuestra historia podremos afirmar la existencia de situaciones que habiliten a los empresarios a no cumplir con sus contratos, y con ello, nos referimos concretamente a los supuestos del caso fortuito y de la fuerza mayor (art. 1730 CCyCN) y la teoría de la imprevisión (artículo 1091 CCyCN), lo cual, sin dudas a largo plazo serán caudalosa materia contenciosa en los estrados judiciales.
Pero dichos recursos legales no solucionan de modo alguno la cuestión de fondo y el estado actual de situación para las empresas nacionales.
Asimismo, las medidas dictadas hasta la fecha en el ámbito de la Administración Pública Nacional, irrumpiendo en el terreno de las relaciones laborales de derecho privado, como principio precautorio esencial, han introducido medidas orientadas a la protección de la salud pública.
Obviamente en momentos como en los actuales, la protección de la salud y la vida configuran no solo un fin a alcanzar, sino una obligación a cumplir. Y no solo por los poderes públicos, sino por todos los ciudadanos.
Pero las regulaciones administrativas hasta hoy, se han incardinado buscando mantener el nivel laboral mediante nuevas técnicas de prestación, salvo que sean actividades esenciales, pero aún no se han establecido medidas concretas a fin de preservar la continuidad de las empresas que contratan a los trabajadores, de modo tal que nos encontramos frente a la necesidad cabal de que el Estado tome su rol de promotor de actividades con carácter tuitivo, habida cuenta la necesidad imperante de resguardar la actividad económica de las empresas nacionales, frente a los consecuencias económicas agravadas por el COVID-19, porque estas han incidido directamente en aspectos económicos ajenos al riesgo de la actividad empresarial, provocando un menoscabo económico colocándolas en una situación de eventual quebranto patrimonial con consecuencias generales inestimables.
Resta poner de resalto, que entendemos se encuentra fuera de discusión el rol del Estado en la actividad económica, mediante su participación activa, puesto que con ello, busca el “bien común” y protegiendo a las empresas y su continuidad, también se está propendiendo al cumplimiento de ese “bien común”.
Y en este contexto de actuación política, es que amerita la adopción de medidas concretas frente a una situación apremiante que necesita una respuesta inmediata, en un contexto de emergencia global.
Si la Economía puede definirse como la ciencia de las elecciones humanas (en la distribución de recursos escasos o en la selección de fines alternativos), el derecho administrativo (derecho constitucional concretizado) ha de considerarse una herramienta fundamental para orientar y corregir las distintas opciones a disposición de los agentes económicos, pudiendo ampararlas con su cobertura formal protectora, puesto que con este obrar se verifica la protección de la comunidad en su conjunto, y se realiza ese bien común antedicho.
Por todo lo expuesto en estas líneas es que se entiende que en el contexto de la situación de emergencia declarada por el artículo 1º de la Ley 27.541 en el marco de la presente pandemia, deberían proyectarse una serie de medidas administrativas a fin de proteger al empresariado local, ya sea:
Habilitándose el diferimiento de la liquidación y/o pago de impuestos, tasas y cargas sociales, hasta que la situación de emergencia se encause por los carriles de la normalidad.
Habilitándose la posibilidad de aplicar el crédito fiscal correspondiente al impuesto al Valor Agregado al pago de otras tasas, tributos o cargas.
Habilitándose compensaciones económicas que protejan en su ejecución la continuidad de las empresas argentinas sin distinción de actividades, promoviendo la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados.
Todo ello, en la inteligencia de evitar males mayores.

Roberto C. Suárez

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